(+5411) 4371-0736 / 4372-1040
15-10-2020

BENEFICIOS PARA EMPLEADORES CON PERSONAL MAYOR DE 60, EN GRUPO DE RIESGO Y EMBARAZADAS

Junto con el polémico decreto de necesidad y urgencia sancionado el día 12 de Octubre, el gobierno nacional estableció un beneficio para empleadores que cuenten con trabajadores mayores de 60 años de edad dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución 207/20 del Ministerio de trabajo (prorrogada por la Resolución 296/20).

Los trabajadores que se encuentren en alguno de estos grupos, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Las cargas sociales se limitarán al pago de aportes y contribuciones de la obra social y los destinados al fondo de jubilados, en el caso de los recibos de sueldo estos trabajadores constatarán únicamente el aporte del 3% destinado a la obra social y del 3% que se efectúa por la ley 19.032 (fondo de jubilados).

Este beneficio también alcanza a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

Recordamos que los trabajadores dispensados de asistir al trabajo por ser grupo de riesgo:

•mayores de esa 60 años

•mujeres embarazadas

•grupos en riesgo establecidos (Según Ministerio de Salud)

•personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

•Exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio” (ASPO).

Se reemplaza el sueldo que cobraban hasta el momento, por una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta. Por lo tanto, el empleado de bolsillo cobrará lo mimo.

Sin embargo, de esta publicación quedan muchas incertidumbres, tales como que pasará con los aportes al sindicato, siendo que se trata de una prestación no remunerativa. El pago de esta suma a la ART, considerando que los empleados no están movilizándose a sus lugares de trabajo por lo que no se genera el riesgo al cual se refiere la ART.

Igualmente, para ello será necesario la reglamentación por parte de AFIP para el momento de confeccionar la declaración jurada.