Mediante la presente resolución se reemplaza el régimen de riesgo fiscal por una matriz de perfiles de riesgo fiscal, mediante la cual se categorizará a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos en cinco niveles, siendo el nivel 0 “muy bajo” y el nivel 4 “muy alto”.
La calificación de la conducta tributaria de los contribuyentes y/o responsables del impuesto estará determinada en función de parámetros prestablecidos, evaluando un plazo de 24 meses, o desde la fecha de inicio, en caso de que esta fuese menor, los que se computarán hasta los vencimientos operados en los 2 meses inmediatos anteriores a la calificación.
Al respecto, se establecen las siguientes alícuotas agravadas en los regímenes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto:
La evaluación y conformación del padrón de los perfiles asignados al universo alcanzado por el presente régimen se realizará trimestralmente, siendo informado a través del sitio web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).
La evaluación y conformación del padrón de los perfiles asignados al universo alcanzado por la presente, se realizará trimestralmente, siendo informado a través del sitio web del Organismo (www.agip.gob.ar), de conformidad con el siguiente cronograma de vigencia:
Trimestre Vigencia
1 1 de enero al 31 de marzo
2 1 de abril al 30 de junio
3 1 de julio al 30 de setiembre
4 1 de octubre al 31 de diciembre