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21-03-2018

BUENOS AIRES (CIUDAD). MATRIZ DE PERFILES DE RIESGO FISCAL. PARÁMETROS PARA SU DETERMINACIÓN. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 52/2018

Mediante la presente resolución se reemplaza el régimen de riesgo fiscal por una matriz de perfiles de riesgo fiscal, mediante la cual se categorizará a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos en cinco niveles, siendo el nivel 0 “muy bajo” y el nivel 4 “muy alto”.

La calificación de la conducta tributaria de los contribuyentes y/o responsables del impuesto estará determinada en función de parámetros prestablecidos, evaluando un plazo de 24 meses, o desde la fecha de inicio, en caso de que esta fuese menor, los que se computarán hasta los vencimientos operados en los 2 meses inmediatos anteriores a la calificación.

Al respecto, se establecen las siguientes alícuotas agravadas en los regímenes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto:

  1. a los sujetos encuadrados dentro del nivel 2 “medio” se les aplicará una alícuota agravada de retención del 4% y de percepción del 5%;
  2. a los sujetos encuadrados dentro de los niveles 3 “alto” y 4 “muy alto” se les aplicará una alícuota agravada de retención del 4,5% y de percepción del 6%;
  3. a los contribuyentes y/o responsables encuadrados dentro del nivel 3 “alto” se les aplicará una alícuota agravada del 4% en el SIRCREB. Asimismo, quienes sean calificados en el nivel 4 serán incorporados al sistema con la alícuota más alta vigente.

La evaluación y conformación del padrón de los perfiles asignados al universo alcanzado por el presente régimen se realizará trimestralmente, siendo informado a través del sitio web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).

La evaluación y conformación del padrón de los perfiles asignados al universo alcanzado por la presente, se realizará trimestralmente, siendo informado a través del sitio web del Organismo (www.agip.gob.ar), de conformidad con el siguiente cronograma de vigencia: 

Trimestre                                                                 Vigencia

1                                                                                1 de enero al 31 de marzo

2                                                                                1 de abril al 30 de junio

3                                                                                1 de julio al 30 de setiembre

4                                                                                1 de octubre al 31 de diciembre