El 23/12/2019 entró en vigencia la ley 15165 de la Provincia de Buenos Aires (PBA), que declaró el estado de emergencia social, económica, productiva y energética. El artículo 9 de esta disposición facultó a la Agencia de Recaudación de la PBA (ARBA) a crear un régimen de regularización de deudas para micro, pequeñas y medianas empresas, y pequeños y medianos productores, cooperativas y comercios, por obligaciones fiscales vencidas al 31 de diciembre de 2019.
Haciendo uso de esta facultad, ARBA emitió la resolución normativa 8/2020, por medio de la cual estableció el régimen de regularización de obligaciones que será objeto de la presente, el cual se encontrará en vigencia desde el 2/3/2020 hasta el 31/5/2020.
IMPUESTOS INCLUIDOS
* Impuesto inmobiliario.
* Impuesto automotor.
* Impuesto sobre los ingresos brutos (ISIB).
* Impuesto de sellos.
Importante
Las obligaciones deben haber vencido con anterioridad al 31/12/2019. En caso de refinanciación de planes caducos, la caducidad debe haber operado con anterioridad a la fecha indicada.
En el caso del ISIB, se permite la inclusión parcial de deudas, salvo que se trate de obligaciones reclamadas en juicio de apremio o a través del procedimiento previsto en el artículo 58 del Código Fiscal (“Pago provisorio de impuestos vencidos”). Tampoco será admisible la inclusión parcial de obligaciones cuando se trate de refinanciación de planes de pago caducos o de planes de pago vigentes, en cuyo caso deberá regularizarse el total de los mismos.
REQUISITOS PARA ENTRAR EN EL RÉGIMEN
1. Ser contribuyentes del ISIB de la PBA. Este requisito genera ciertas dudas respecto de la situación de aquellos contribuyentes que, a la fecha, no se encuentran inscriptos en el impuesto, pero que tuvieron obligación de hacerlo respecto de períodos anteriores y tuvieran la intención de corregir dicho incumplimiento mediante el presente régimen, así como también respecto de aquellos que se hayan dado de baja con anterioridad a la moratoria, pero que mantienen deudas con el tributo.
De la misma manera, se genera incertidumbre respecto de aquellos que mantienen deuda por el resto de los tributos pasibles de incorporar en este régimen y que no son contribuyentes del ISIB.
Respecto de estos temas, cabe esperar que el organismo de control se expida a la brevedad subsanando estas deficiencias de la normativa que regula este régimen.
2. Estar inscriptos en el Programa “Buenos Aires ActiBA”(1) o “Agro Registro MiPyMES”(2). La inscripción a los mismos se realiza vía web completando un formulario en el que se detallan las características de la empresa (ventas de los períodos 2018, 2019 y estimado 2020, e impuestos que tributa y beneficios impositivos de los que disponga, entre otros) y los inconvenientes económico/financieros que hayan tenido (causales de reducción de personal, deuda impositiva y por financiación, entre otros). El objetivo de estos registros es recaudar información sobre las pequeñas y medianas empresas (PYMES) para poder determinar las políticas públicas necesarias para afrontar la crisis productiva de la Provincia.
3. No adeudar presentaciones del ISIB por el período fiscal 2019. Este requisito debe constatarse al momento del acogimiento al régimen de regularización.
4. Mantener la cantidad de personal en relación de dependencia existente al momento del acogimiento durante toda la vigencia del régimen. En caso de despidos por justa causa, renuncia o jubilación, deberá notificarse esta situación al Ministerio de Trabajo dentro de los 5 días hábiles del cese de la relación laboral y los empleados deberán ser reemplazados dentro de los 45 días hábiles, comunicándose también los datos de los nuevos empleados contratados. La modalidad de contratación deberá ser la misma que la de los empleados desvinculados. Cuando existan situaciones excepcionales que impidieran el reemplazo del/de los empleado/s en los plazos previstos, el contribuyente podrá solicitar la convocatoria a audiencias en el Ministerio de Trabajo, lo que generará la suspensión del plazo para el reemplazo del personal desvinculado durante su duración.
Este requisito no se considerará incumplido cuando se trate de la modalidad de trabajo eventual, trabajo temporario y contrato a plazo fijo, y se produzca durante la vigencia del régimen el vencimiento del plazo o agotamiento de la exigencia extraordinaria de la empresa. Tampoco generarán incumplimiento las desvinculaciones por el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción.(3)
En el caso de existir pluralidad de contribuyentes por la misma obligación, todos deberán reunir estos requisitos para que la deuda pueda ser incluida en la presente.
DEUDAS EXCLUIDAS
* Deudas de contribuyentes y responsables solidarios con sentencia penal condenatoria por delitos vinculados al incumplimiento de las obligaciones que se pretenden regularizar.
* Deudas de los agentes de recaudación.
* Deudas por tributos no incluidos en el régimen, como por ejemplo, el impuesto a las embarcaciones deportivas.
* Deudas por multas vinculadas a incumplimientos de requerimientos o regímenes de información, a la evasión total o parcial de obligaciones fiscales, al traslado de mercaderías sin la documentación requerida o al decomiso de bienes. También quedan excluidas las multas previstas en el artículo 72 del Código Fiscal de la PBA, el que comprende, entre otras, multa por no emisión de comprobantes, por no poseer los medios necesarios para la emisión de los mismos (talonarios y controlador fiscal, entre otros) o por no emitir el Código de Operaciones de Traslado (COT) para el transporte de mercaderías, entre otros.
EFECTOS DEL ACOGIMIENTO
El acogimiento al régimen de regularización implica:
- el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida, lo que genera la interrupción de la prescripción de las acciones fiscales;
- el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada en cualquier instancia en la que se encuentre, y la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a los importes incluidos en la regularización;
- la interrupción del curso de la prescripción de las acciones fiscales para determinar y exigir el pago del gravamen de que se trate con relación a todo el ejercicio fiscal al cual correspondan los importes regularizados;
- el levantamiento de las medidas cautelares tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal una vez abonado el anticipo -de corresponder-, previo pago de costas y gastos causídicos.
MONTO DEL ACOGIMIENTO
Deudas en instancia prejudicial
Al monto de capital adeudado se adicionarán los intereses resarcitorios computados desde el vencimiento original de la obligación hasta la fecha del acogimiento y, en caso de corresponder, los recargos previstos. A dicho importe se le detraerán los conceptos que resulten condonados, los que detallamos más adelante. Cuando la deuda en instancia prejudicial corresponda únicamente a conceptos alcanzados por las reducciones/condonaciones, se ordenará de oficio y sin más trámite el archivo de las mismas, previa verificación de la regularización de la totalidad de los montos que conformaron oportunamente la obligación principal.
Deudas en instancia judicial
Al monto del capital adeudado se adicionarán los intereses resarcitorios computados desde el vencimiento original de la obligación hasta la fecha de interposición de la demanda, y los intereses punitorios desde el momento de la interposición de la demanda hasta la fecha de acogimiento y, en caso de corresponder, los recargos previstos. A dicho importe se le detraerán los conceptos que resulten condonados, los que se detallan más adelante. Cuando la deuda en instancia judicial corresponda únicamente a conceptos alcanzados por las reducciones/condonaciones del plan, será condición para acceder a dicho beneficio haber abonado la tasa de justicia, y demás costas y gastos causídicos, solicitándose en tal caso el archivo de las actuaciones.
Deudas provenientes de planes de pago caducos
El monto a regularizar se calculará adicionando, al monto original de las deudas incluidas en el plan caduco, los intereses resarcitorios y punitorios, según se tratara de obligaciones en instancia prejudicial o judicial, desde los respectivos vencimientos originales hasta la fecha del acogimiento, teniendo en cuenta los beneficios de reducción/condonación que otorga el plan. Del importe así obtenido deberán detraerse los pagos oportunamente ingresados, computándose en primer lugar el pago más antiguo e imputándose en el siguiente orden: multas, recargos, intereses, capital de la deuda principal y caducidades anteriores de los regímenes de regularización.
Deudas incluidas en un plan de pagos vigente
Se aplican las mismas disposiciones que para los planes de pagos caducos.
DEUDAS EN PROCESO DE FISCALIZACIÓN, DE DETERMINACIÓN O DE DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA
Cuando se trate de deudas del ISIB o del impuesto de sellos sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, será requisito necesario:
- en el caso de deudas correspondientes al ISIB: prestar o no conformidad a las diferencias liquidadas por la Agencia a través de la página web de ARBA, conforme surge de la disposición normativa (DPR Bs. As.) “B” 40/2006;
- en el caso de deudas correspondientes al impuesto de sellos: acompañar el formulario R-151 (fiscalización y determinación del impuesto de sellos).
La inclusión de este tipo de obligaciones en el plan de regularización implica el allanamiento total a los conceptos y montos liquidados o determinados, y a las sanciones correspondientes que se regularizan, sin perjuicio de los beneficios que correspondan en virtud del presente régimen. Además, es necesario que se consigne, al momento del acogimiento, el importe de la multa correspondiente.
BENEFICIOS DEL PLAN
* Condonación del 100% de las multas, firmes o no.
* Inaplicabilidad de multas u otras sanciones por incumplimiento de las obligaciones incluidas en la regularización o canceladas con anterioridad al 23/12/2019.
* Remisión del 100% de accesorios por mora e intereses punitorios.
FORMAS DE PAGO
* Al contado. En este caso, el vencimiento para la cancelación se producirá a los 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
* En 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación ni anticipo.
* En una mayor cantidad de cuotas, en cuyo caso se aplicarán un anticipo y una tasa de interés que dependerán de la categorización del contribuyente:
Cantidad de cuotas |
Anticipo/ |
Micro |
Pequeña |
Mediana tramos I y II |
6 a 15 cuotas |
Anticipo |
--- |
5,00% |
5,00% |
Interés |
1,50% |
1,75% |
2,00% |
|
18 a 33 cuotas |
Anticipo |
--- |
5,00% |
10,00% |
Interés |
2,00% |
2,25% |
2,50% |
|
36 a 69 cuotas |
Anticipo |
--- |
10,00% |
15,00% |
Interés |
2,50% |
2,75% |
2,75% |
|
72 a 120 cuotas |
Anticipo |
--- |
15,00% |
20,00% |
Interés |
2,75% |
3,00% |
3,00% |
Aclaraciones
* En caso de pluralidad de obligados a la misma deuda, se aplicarán los beneficios que correspondan al contribuyente que registre la mayor categorización.
* Las cuotas tendrán un valor mínimo de $ 50 para la categoría “Micro”, $ 5.000 para la categoría “Pequeña”, y $ 10.000 para las categorías “Mediana tramo I” y “Mediana tramo II”.
* El vencimiento para el pago del anticipo, de corresponder, se produce a los 5 días corridos contados desde la fecha de la formalización del acogimiento. La primera cuota vencerá en el mes inmediato siguiente a la formalización del acogimiento.
Los contribuyentes titulares de depósitos en cuentas bancarias o entidades financieras embargados que se adhieran al presente régimen podrán utilizar los fondos embargados para el pago del anticipo o total contado, cuando corresponda.
CATEGORIZACIÓN
Para determinar la categoría que le corresponde al contribuyente, se considerará la actividad registrada como principal y el sector de la actividad a la que la misma pertenece, conforme al Anexo I de la resolución normativa (ARBA) 8/2020, y el monto de ingresos (gravados, no gravados y exentos) correspondientes al año 2019. La clasificación resultará del siguiente cuadro(4):
Categoría |
Sector de actividad |
||||
Construcción |
Servicios |
Comercio |
Industria y minería |
Agropecuario |
|
Micro |
15.230.000 |
8.500.000 |
29.740.000 |
26.540.000 |
12.890.000 |
Pequeña |
90.310.000 |
50.950.000 |
178.860.000 |
190.410.000 |
48.480.000 |
Mediana tramo 1 |
503.880.000 |
425.170.000 |
1.502.750.000 |
1.190.330.000 |
345.430.000 |
Mediana tramo 2 |
755.740.000 |
607.210.000 |
2.146.810.000 |
1.739.590.000 |
547.890.000 |
Cuando se trate de contribuyentes cuya alta se haya producido una vez iniciado el ejercicio fiscal 2019, el monto de ingresos se anualizará.
Cuando se trate de actividades alcanzadas por el tope de personal ocupado [art. 3, inc. a), R. (SEPYME) 220/2019] o por el tope de activos [art. 3, inc. b), R. (SEPYME) 220/2019], la información sobre cantidad de personal y monto de activos para la categorización será informada por el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica o por el Ministerio de Desarrollo Agrario, según el programa en el que se halle inscripto el contribuyente (Programa “Buenos Aires ActiBA” o “Agro Registro MiPyMES”, respectivamente).
CANCELACIÓN TOTAL ANTICIPADA
Los contribuyentes podrán abonar la totalidad de la deuda regularizada antes del vencimiento de la totalidad de los pagos -o cuotas- concedidos, siempre que el plan de pagos no hubiera caducado. En este caso, no corresponderá abonar los intereses financieros de las cuotas que se cancelan de manera anticipada.
CADUCIDAD DEL PLAN DE PAGOS
Se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, cuando:
- existan dos cuotas impagas -incluido el anticipo- consecutivas o alternadas; la caducidad se producirá al vencimiento de la segunda de ellas;
- exista una cuota o anticipo impago a los 90 días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan;
- se trate de planes de un solo pago: el plan caducará si el mismo no se cancela a los 90 días corridos desde su vencimiento.
Si se produce la caducidad, se perderán los beneficios del régimen, pero los ingresos efectuados (excluyendo los correspondientes a intereses financieros) serán considerados como pagos a cuenta; asimismo, quedará habilitado de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa, el inicio o la prosecución del juicio de apremio oportunamente iniciado.
AVISO DE ACOGIMIENTO
Si existieran actuaciones administrativas que reclamen obligaciones regularizadas con el presente régimen, el contribuyente deberá comunicar en las mismas el acogimiento efectuado.
TRANSFERENCIA DE BIENES Y EXPLOTACIONES, Y OTROS SUPUESTOS
En los supuestos de transferencia de bienes y explotaciones vinculados con las obligaciones regularizadas, deberá cancelarse la totalidad del plan de pagos.
En el caso del impuesto inmobiliario, si se constituye una hipoteca, es necesario para la continuidad del plan que el acreedor hipotecario renuncie expresamente al grado de privilegio con relación al crédito fiscal.
En caso del impuesto sobre los ingresos brutos, el cese de actividades no será impedimento para la continuidad del plan de pagos otorgado.
Notas:
(1) R. (MPCeIT Bs. As.) 7/2020
(3) L. 22250
(4) Fuente: Anexo IV, R. (SEPYME) 220/2019