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02-02-2018

CABA. MODIFICACIONES A LA LEY TARIFARIA Y AL CÓDIGO FISCAL PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2018

A fines del año 2017 se dictaron las leyes 5914 (Ley tarifaria para el año 2018), 5913 (Modificatoria del Código Fiscal) y 5948 (de adhesión al consenso fiscal 2018), las que resumimos en sus aspectos esenciales a continuación.

LEY TARIFARIA

Seguidamente formulamos un resumen de la estructura tarifaria vigente para el ejercicio del año 2018.

  1. A.    Producción primaria y minera

El artículo 48 fija la alícuota del 1% para las actividades en cuestión, la cual, en el futuro, con excepción de las del inciso 7), a partir del año 2020 se reduce al 0%.

  1. B.     Producción de bienes

El artículo 49 establece la alícuota del 2% y un descenso progresivo en forma anual hasta llegar a la alícuota del 0% en el año 2022.

Con anterioridad se hallaban fijadas en el 1% (establecimiento en CABA), 3% y 4% si se superaba el monto de ingresos anuales.

En el presente año se observa un incremento de la alícuota del 1% al 2% y  se eliminaron las alícuotas diferenciales mayores para los contribuyentes ubicados en otras jurisdicciones provinciales.

  1. C.    Construcción

El artículo 51 dispone una tasa del 3% y disminuciones graduales hasta llegar en el año 2022 al 2%, además se eliminaron las franjas de ingresos del ejercicio fiscal anterior que determinaban alícuotas del 3 y 5%.

  1. D.    Actividades de prestación de obras y/o servicios. Luz, gas y agua

El artículo 50 prevé una tasa general del 3,00% para las actividades de prestaciones de obras y/o servicios, que se eleva al 5% para aquellos contribuyentes y/o responsables ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superiores a $ 55.000, la que se reducirá a 3,75% para el año 2019 y a 0% en el año 2022.

  1. E.     Comercialización (mayorista y minorista) de prestaciones de obras y/o servicios

Establecida en el artículo 52, que determina la tasa del 3% para contribuyentes con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior iguales o inferiores a $ 10.000.000. Cuando los citados ingresos sean superiores a $ 10.000.000 e inferiores a $ 55.000.000, se establece un cronograma de alícuotas crecientes para finalizar en el 2022 en el 5%.

  1. F.      Actividades de prestación de obras y/o servicios. Restaurantes y hoteles

El artículo 53 establece una tasa del 3% si los ingresos del contribuyente son iguales o inferiores a $ 55.000.000 que se elevan al 5% cuando supera dicho límite. Se prevé una reducción que a partir del 2020 queda establecida en el 4%.

  1. G.    Actividades de prestación de obras y/o servicios. Transporte

El artículo 54 establece una alícuota del 3% y una reducción hasta llegar a la alícuota del 0% en el año 2021.

  1. H.    Actividades de prestación de obras y/o servicios. Comunicaciones y servicios de internet

Están contempladas en el artículo 54 bis que establece la tasa del 3% para las actividades con ingresos brutos totales en el año anterior igual o inferior a $ 55.000.000 que se eleva al 5% en los casos en que supere dicho monto, y una reducción anual a partir del año 2020 queda en el 3%.

  1. I.       Actividades de prestación de obras y/o servicios. Servicios inmobiliarios empresariales y de alquiler

El artículo 55 prevé una tasa del 3% para las actividades con ingresos brutos totales en el año anterior iguales o inferiores a $ 55.000.000 y del 5% para montos mayores, con una reducción anual a partir del año 2021 queda en el 4%.

  1. J.       Actividades de prestación de obras y/o servicios

Determinadas en el artículo 55 bis, que fija la tasa del 3% para las actividades con ingresos brutos totales en el año anterior iguales o inferiores a $ 55.000.000 y del 5% cuando los ingresos superen dicho monto.

  1. K.    Distribución mayorista y/o minorista de gas licuado de petróleo en garrafas, cilindros o similares

Dispone el artículo 56 la tasa del 4,90% para la siguiente actividad:

Distribución mayorista y/o minorista de gas licuado de petróleo en garrafas, cilindros o similares.

  1. L.     Actividades que consideran su base imponible por diferencia entre los precios de compra y de venta, actividades de intermediación y otras actividades especiales

El artículo 57 establece la tasa del 5,50%; para el inciso 3) dicha alícuota se reducirá al 5% a partir del año 2020, y para los incisos 1), 2), 4) y 6) se reducirá al 5% a partir del año 2021.