24-11-2017

CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN. NUEVAS FORMAS DE ACREDITACIÓN.

Oportunamente, mediante la RG 1817, se estableció la obligatoriedad  de consultar en la página web de la AFIP la situación fiscal con relación a los impuestos y/o regímenes en los que se encuentran inscriptos los contribuyentes y/o responsables con los que se opera.

A tal efecto, cuando se efectúe la primera transacción u operación comercial, deberá efectuarse la consulta mencionada, la que una vez impresa tendrá una validez de 30 días corridos.

Se excluyen de la citada obligación:

1)      Operaciones realizadas a consumidores finales.

2)      Operaciones inferiores a $ 2.000 (salvo que se trate de entidades bancarias).

3)      Agentes de retención de IVA que se encuentren obligados a consultar el "Archivo de información sobre Proveedores".

Sujetos que deben realizar la consulta

Corresponde realizar la consulta para verificar la condición que revisten ante la AFIP los adquirentes, locatarios, prestatarios, otorgantes, constituyentes, transmitentes, así como los titulares de actos, bienes o derechos. Los obligados a realizar la consulta son los sujetos que revistan la siguiente condición:

1)      los responsables inscritos en el impuesto al valor agregado,

2)      los designados como agentes de retención,

3)      los escribanos públicos,

4)      los organismos incluidos en la planilla anexa del artículo 1 del decreto 1108 de fecha 21 de setiembre de 1998(1), y

5)      los organismos que deban cumplir con la obligación de registrar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI), conforme a las normas emitidas por los Estados Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

La citada obligación se cumplirá en oportunidad de efectuarse la primera transacción u operación. La constancia obtenida tendrá una validez de 30 días contados a partir de la fecha de emisión.

Casos en que no corresponde realizar la consulta

No corresponderá realizarse, en los casos que a continuación se detallan:

1)      De tratarse de responsables inscritos en el impuesto al valor agregado: cuando realicen operaciones con sujetos que revistan la calidad de consumidor final,

2)      cuando la transacción u operación, objeto de la respectiva consulta, se realice por un monto inferior a dos mil pesos ($ 2.000), excepto de tratarse de entidades bancarias.

Modo de realizar la consulta

Los sujetos obligados a realizar la consulta deberán acceder vía "Internet" a través de la página "web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar), a las transacciones:

1)      consulta de "Constancias de Inscripción" o de "Opción al Monotributo", o

2)      descarga del archivo "Condición Tributaria".

3)      Intercambio de información mediante ‘Web Services’, denominado ‘Consulta constancias de inscripción’ disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) al que se accederá con certificado de seguridad digital obtenido mediante la utilización de la clave fiscal, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la resolución general 3713 y sus modificaciones.

Tratamiento que corresponde asignarle a los sujetos no inscriptos

Efectuada la y de no obtenerse información de la situación fiscal del sujeto objeto de consulta, corresponderá considerar al mismo como no categorizado en el impuesto al valor agregado y en consecuencia deberán practicarse las percepciones que prevén para dicho gravamen, los regímenes establecidos por la AFIP.

Consecuencias del incumplimiento

Los sujetos obligados que no realicen la consulta correspondiente quedarán sujetos a la la aplicación de las sanciones previstas por el artículo 39 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.