Mediante la presente resolución el organismo de aplicación del Convenio Multilateral estableció el procedimiento que deberá realizar una determinada jurisdicción para solicitar el cese de oficio ante el Comité de Administración del Padrón Web una vez detectada la inactividad de un contribuyente.
Con la finalidad de armonizar el Padrón Web de contribuyentes, resulta conveniente establecer un mecanismo para registrar las bajas de oficio, en todas o alguna/s de las jurisdicciones involucradas.
Art. 1 - Cuando una jurisdicción haya cumplimentado el procedimiento local tendiente a detectar la inactividad del contribuyente en el impuesto sobre los ingresos brutos, podrá solicitar ante el Comité de Administración del Padrón Web el cese de oficio de acuerdo a lo previsto en la presente resolución general.
Art. 2 - A los efectos del artículo precedente, el Comité de Administración del Padrón Web procederá a registrar el cese como contribuyente de Convenio Multilateral, según corresponda:
a) En todas las jurisdicciones: cuando ante el requerimiento de una jurisdicción (sede o no sede), las demás jurisdicciones en las que se encuentre inscripto el contribuyente presten su conformidad.
b) En alguna/s jurisdicción/es: cuando ante el requerimiento de una jurisdicción, el cese no sea efectivizado en la jurisdicción sede y, en la medida, que el contribuyente permanezca dado de alta en más de una jurisdicción.
Art. 3 - Formalizada la baja de oficio, la jurisdicción sede o la requirente -según el caso- deberá notificar al contribuyente las novedades resultantes según lo previsto en el artículo anterior, y la consiguiente obligación de presentar -cuando corresponda- el CM 05 con el recálculo de coeficientes vigentes para las jurisdicciones que queden activas, conforme el artículo 14 del Convenio Multilateral.
Art. 4 - La presente tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2019.
Art. 5 - De forma.
TEXTO S/RG (CA) 5/2018 - BO: 17/8/2018
FUENTE: RG (CA) 5/2018
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 17/8/2018
Aplicación: desde el 1/1/2019