03-10-2018

DERECHOS DE EXPORTACIÓN SOBRE BIENES Y SERVICIOS.

DERECHOS DE EXPORTACIÓN SOBRE MERCADERÍA

Antecedentes: Mediante el Decreto Nro. 793/18 el Poder Ejecutivo Nacional estableció de manera temporal hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de exportación adicional del 12% que grava la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur. Dichos derechos se encuentran sujetos a un límite de AR$ 4 o AR$ 3 por cada dólar estadounidense de valor imponible, dependiendo la posición arancelaria en cuestión.

Aclaraciones: El día 28.09.18, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Poder Ejecutivo Nro. 865/18 que contiene una serie de aclaraciones relativas al derecho de exportación adicional establecido en el Decreto Nro. 793/18. A continuación indicamos los puntos más destacados:

El derecho de exportación adicional se calcula sobre el valor FOB (incluyendo los derechos) y no sobre el valor imponible, es decir no reconociendo el coeficiente declarado;

Se reconoce un plazo de espera de 60 días corridos para el pago de dichos derechos -sin intereses- contador a partir del cumplido del embarque. Dicho beneficio sólo alcanza a aquellos operadores que hayan exportado durante el año 2017 no más de USD 20.000.000.

Se aclara que el monto que arroje el derecho de exportación deberá expresarse en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior al de la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo.

Las exportaciones canalizadas por el Sistema “Exporta Simple” quedan liberadas del derecho de exportación adicional;

Los exportadores de bienes de capital que hayan facturado -hasta el día 03.09.18- sus exportaciones, total o parcialmente, quedarán liberados de este derecho adicional por la totalidad o por esa porción facturada.

 

DERECHOS A LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

A principios de mes el Poder Ejecutivo Nacional envió el proyecto de presupuesto nacional (“el Proyecto”) para el año 2019. Dicho Proyecto propone una modificación al artículo 10 de la ley 22.415, Código Aduanero (“CA”). De acuerdo al cambio propuesto, la definición de mercadería a fines aduaneros incluiría a “las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior”.

El Proyecto también reforma el artículo 735 del CA estableciendo que a los fines de la determinación del derecho de exportación aplicable a los servicios deberá considerarse como valor imponible al monto que surja de la factura comercial.

Finalmente el Proyecto ratifica la delegación del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo para fijar derechos de exportación hasta un máximo de 35 por ciento (artículo 755 del CA) dándole un marco de legalidad al Decreto Nro. 793/18 en línea con requisitos de legalidad establecidos en el precedente “Camaronera Patagónica SA c. Ministerio de Economía y otros s/amparo” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN 486 – XLIII).

 

IMPORTACIÓN DE CELULARES Y NOTEBOOKS

El día 28.09.18 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nro. 4315 emanada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) a través de la cual se introdujeron modificaciones al régimen de equipaje. Se incluye como efectos de uso personal a un teléfono celular y una computadora tipo notebook, de modo que el viajero no deberá tributar ni declarar los mismos.