REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO
P.: ¿Cuáles son todas las jurisdicciones adheridas al Registro Único Tributario (RUT) a partir del 1/11/2020?
R.: Por resolución general (CA) 15/2020, las jurisdicciones de Corrientes, Entre Ríos y Jujuy comenzarán a aplicar el RUT a partir del 1/11 del presente.
Cabe recordar que dicho registró quedó reglamentado a través de la resolución general (CA) 5/2019, y que por resolución general (CA) 7/2020 se incorporaron con fecha 1/6/2020 las provincias de Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe; y por resolución general (CA) 9/2020 fueron incorporadas a partir del 1/9/2020 Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
Las jurisdicciones que faltan incorporarse al régimen son: CABA, Buenos Aires, Formosa, La Pampa, Misiones, Neuquén, San Juan, San Luis y Tucumán.
BUENOS AIRES. IMPUESTO DE SELLOS
P.: ¿Cuál es la base imponible a asignar al impuesto de sellos y cómo se determina el impuesto en el caso de escrituras de adjudicación de unidades funcionales consecuencia de contratos de adhesión a fideicomisos inmobiliarios cuando los mismos fueron concertados en moneda extranjera?
R.: Según el artículo 251 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (CF), el impuesto de sellos grava, entre otros hechos imponibles, los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, formalizados en el territorio de la provincia, en instrumentos públicos o privados suscriptos que exterioricen la voluntad de las partes. El caso que se plantea trata sobre los contratos de adhesión a fideicomisos inmobiliarios (un ejemplo claro de este tipo de contratos son la compra de terrenos o lotes en countrys o barrios cerrados administrados bajo la figura de un fideicomiso) que hayan sido celebrados en moneda extranjera y que con posterioridad se efectúe la escritura traslativa de dominio por el mismo inmueble.
En este caso tenemos dos hechos imponibles independientes, por un lado el contrato de adhesión al fideicomiso financiero, en el cual la base imponible se determinará según el precio de venta en moneda extranjera estipulado en el contrato, el cual deberá calcularse realizando la conversión de la moneda extranjera a moneda de curso legal por el tipo de cambio vendedor vigente al cierre del primer día hábil anterior a la fecha del acto, publicado por el Banco de la Nación Argentina, según lo determina el artículo 289 del Código Fiscal de la Provincia. Cabe aclarar que, ante la situación que estamos viviendo hoy en día, solo se deberá computar el tipo de cambio oficial tal cual se menciona en el presente, sin importar cualquier otro tipo de impuesto o percepción que se calcule sobre el mismo.
El segundo hecho imponible se da con la escritura traslativa de dominio, en este caso la base imponible deberá ser el mayor valor entre el precio de venta determinado en la escritura calculado en moneda de curso legal según lo comentado precedentemente y la valuación fiscal del inmueble, según lo determina el artículo 263 del CF.
Por lo tanto, y recogiendo una consulta resuelta por la Dirección Técnica Tributaria de la Provincia de Buenos Aires (DTT PBA) en el informe 10/2017, en el caso de ventas de inmuebles documentadas a través de contratos, con anterioridad a la escrituración de los mismos, se deberá tributar el impuesto de sellos según lo expuesto, teniendo en cuenta que por el artículo 268 del CF “se podrá computar como pago a cuenta del impuesto de sellos correspondiente a las escrituras públicas de transmisión onerosa de dominio de inmuebles, únicamente el importe pagado como consecuencia del instrumento privado que le sirva de antecedente inmediato a dicha transmisión”.
NEUQUÉN. EXENCIONES DE IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS TRANSITORIAS
P.: Respecto del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Neuquén, ¿qué sujetos quedan eximidos de abonar el pago mínimo en el impuesto sobre los ingresos brutos y quiénes quedarán eximidos de abonar el importe correspondiente al pago del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos?
R.: A través del decreto 1139/2020 de la Provincia de Neuquén, se exime a todos los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos de abonar el importe mínimo por actividad fijado por el artículo 8 de la ley provincial 3229, para los períodos 10, 11 y 12 del 2020.
Por otra parte, se exime del pago de la cuota correspondiente al régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, según el artículo 9 de la misma ley provincial, en un 100% a aquellos incluidos en las categorías A y B y en un 50% a los incluidos en las categorías C, D, E, F y G para los períodos 10, 11 y 12 del 2020.