I. Beneficios del REPRO II:
El REPRO II consiste en el pago de una suma mensual por cada relación laboral existente y lareducción del 100% de las contribuciones patronales, incluyendo a los trabajadores concontratos de temporada. El monto se acreditará directamente en la CBU de los trabajadores ytrabajadoras de las empresas beneficiarias.
El monto del beneficio se acreditará directamente en la CBU de los trabajadores y trabajadorasde las empresas beneficiarias y dependerá de la actividad por la cual se solicite la asistencia:
Sectores no críticos: $9.000
Sectores críticos: $ 12.000
Sector salud: $18.000.
II. Requisitos a cumplir:
Las empresas que deseen ingresar al beneficio deben encuadrarse en los siguientes parámetros:
III. Definiciones:
No críticos: cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros, pero deben cumplir con los parámetros referidos a: Facturación, relación costo laboral y variación de las importaciones.
Sector salud: cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros, pero deben cumplir con los parámetros referidos a Facturación y relación costo laboral.
Sector crítico: cumplimiento obligatorio del indicador referido a la facturación y liquidez corriente.
IV. Limitaciones:
Para los empleadores que perciben el beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” no podrán realizar las siguientes acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta DOCE (12) meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción:
a) Distribuir utilidades.
b) Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
c) Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
d) Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
V. Empleadores que hayan realizados despidos a partir del 19-3-2020.
A su vez, los empleadores que hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas y normas modificatorias, no podrán acceder al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”, a pesar de cumplir con todas las condicionalidades establecidas por el programa.