La Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba establece precisiones sobre cuándo deberán actuar como tales los agentes del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos -D. (Cba.) 443/2004-.
Asimismo, se establece que también deberán practicar la retención del impuesto cuando los compradores de los bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios tengan domicilio denunciado, real o legal, fijado en el territorio provincial y se encuentren inscriptos como contribuyentes locales de otra jurisdicción o de Convenio Multilateral sin alta en la Provincia de Córdoba.