Se introducen modificaciones al Código Fiscal Provincial [L. (Río Negro) 2686-I], a la ley del impuesto sobre los ingresos brutos [L. (Río Negro) I-1301] y a la ley del impuesto de sellos [L. (Río Negro) I-2407], entre las que destacamos las siguientes:
- Código Fiscal:
- Se establece que el domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables será el domicilio fiscal declarado ante la AFIP.
- Se dispone que ante un proceso de determinación de deuda como consecuencia de un concurso preventivo o quiebra no se aplicarán multas a los deberes formales, excepto para los agentes de recaudación en el cumplimiento de sus obligaciones como tales.
- Ingresos brutos:
- - Se establece que estarán incluidos en la exención del impuesto los ingresos provenientes de la edición e impresión de libros, diarios, periódicos y revistas, incluso en soporte electrónico, informático o digital.