20-12-2017

PUNTOS CLAVE DE LA REFORMA PREVISIONAL

A continuación exponemos las principales características de la reforma previsional que fue sancionada con fuerza de ley por la Cámara de Diputados el 19 de diciembre de 2017 y propone adecuaciones relativas a los siguientes temas:

- Actualización de los haberes jubilatorios.

- Garantía mínima en el haber jubilatorio.

- Permanencia en el trabajo hasta los 70 años.

Índice de movilidad jubilatoria

La movilidad se efectuará en base a una fórmula que combina el índice de precios al consumidor nacional del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.

En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.

La primera actualización se haría efectiva a partir del 1 de marzo de 2018 de acuerdo a la variación experimentada por el nivel general del índice de precios al consumidor nacional del INDEC correspondiente al tercer trimestre del año 2017.

La Secretaría de Seguridad Social (SSS) será el organismo encargado de realizar el cálculo trimestral de movilidad y de su publicación.

Haberes Mínimos Garantizados

El proyecto incorpora una garantía adicional para asegurar que los haberes jubilatorios sean equivalentes al 82% del salario mínimo, vital y móvil (SMVM).

Los beneficiarios de esta garantía serán aquellas personas que a lo largo de su vida hayan cumplido con 30 años de aportes efectivos.

Este nuevo instituto -que se incorporaría como art. 132 bis, L. 24241- busca reforzar el principio de proporcionalidad premiando el esfuerzo de cotización realizado, sin perjuicio de tener presente el principio de solidaridad que debe regir todos los institutos que forman parte de la seguridad social.

Por esta razón, quedan excluidos de este beneficio los jubilados que hubiesen accedido a la prestación básica universal (PBU) por aplicación:

1)    de la Ley 24476 del régimen de regularización de deudas previsionales para trabajadores autónomos;

2)    del artículo 6 de la Ley 25994, que establece la prestación previsional anticipada, y

3)    de la Ley 26970 de regularización de deudas previsionales para autónomos y monotributistas.

Facultad del empleador para intimar al trabajador a jubilarse

Otra de las principales características es el aplazamiento de la facultad que tiene el empleador para intimar a su dependiente para que inicie los trámites jubilatorios una vez cumplido los requisitos para que pueda obtener el haber jubilatorio. No se trata de extender la edad jubilatoria, la edad jubilatoria para el hombre se sigue manteniendo en 65 años y para la mujer en 60 años.

Lo que se plantea, es que el empleador pueda hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, recién después de que el trabajador haya cumplido los 70 años, aun cuando esté en condiciones de jubilarse.

Cuando el trabajador cumple con los requisitos que dispone la ley previsional para acceder a la prestación jubilatoria, el trabajador puede iniciar sus trámites jubilatorios o no, y en caso de que no dé inicio a los mismos, el empleador no puede intimarlo sino hasta que cumpla los 70 años de edad.

Disminución en las contribuciones

Con el objetivo puesto en no recargar el costo de esta medida sobre el empleador, se concibe que a partir de que el trabajador reúna los requisitos necesarios para acceder a la PBU, no tenga deber legal de ingresar las contribuciones patronales con destino al régimen previsional, limitándose su obligación a ingresar las contribuciones con destino al régimen de riesgos del trabajo y obra social.

Sin embargo, cabe recordar que, en la actualidad, los trabajadores jubilados que reingresan a la actividad tienen la obligación de continuar aportando el componente jubilatorio (11%) -con destino al Fondo Nacional de Empleo-, aunque tanto este como el empleador están exentos de los siguientes aportes y contribuciones: ley 19032, obra social, Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), asignaciones familiares y Fondo Nacional de Empleo. El empleador continúa ingresando las contribuciones con destino al SIPA (10,17%), al seguro de vida obligatorio y la cuota con destino a la aseguradora de riesgos del trabajo (ART).

Recepción del Plenario “Couto de Capa”

El proyecto de reforma previsional modifica el artículo 253 de la LCT, receptando lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Plenario “Couto de Capa”

De esta manera, se plasma en el texto legal que, en el caso de que un trabajador jubilado reingresara a las órdenes del mismo empleador o continuara trabajando para el mismo, aunque no haya mediado extinción formal del contrato de trabajo, el hecho mismo de la jubilación opera como fin de la relación laboral, y los trabajadores solo podrán reclamar indemnización por el nuevo período posterior a la obtención del beneficio jubilatorio.

Trabajadores excluidos

Se deja excluido del nuevo régimen de opción dispuesto para el trabajador, a los trabajadores del sector público, aun en los casos que se rijan por la LCT.