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26-01-2021

SE AMPLIA POR TERCERA VEZ LA DOBLE INDEMNIZACIÓN Y SE PRORROGA POR SEXTA VEZ LA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS. DECRETO 39/2021. SITUACIÓN ACTUAL DEL TEMA

Con el dictado del decreto 39/2021 (BO 23.01.2021) el Gobierno Nacional viene a "ampliar" la doble indemnización hasta el 31 de diciembre del corriente año y a "prorrogar" la prohibición de despidos sin causa o por falta de trabajo o fuerza mayor (como así también las suspensiones por similares motivos, excepto las previstas en el artículo 223 bis LCT) por el término de noventa días contados a partir del plazo establecido por el decreto anterior 891/2020, cuyo vencimiento era el 29.01.2021, consecuente con ello la prórroga finalizaría en principio el 25 de abril del corriente año (digo en principio, ya que había diversas interpretaciones sobre la fecha de finalización de aquel decreto).

Este es el esquema general del decreto, pero aparecen ciertas novedades que vale la pena comentar, ya que en el artículo 9 del decreto en estudio la imposibilidad de despedir a trabajadores ingresados a partir del 29/7/2020 (D. 624/2020) se hace "retroactiva" al 16 de diciembre de 2020 (D. 39/2019). Esto implica que los trabajadores ingresados a partir de esta última fecha podrán ser despedidos en los términos del 245 LCT sin "doble" ni prohibición alguna.

 

Veamos:
El citado artículo 9 dice en lo pertinente: "...Las disposiciones de los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del presente no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del DNU 34/2019...".

A su vez el artículo 5 del decreto 624/2020 (BO 29.07.2020) sobre prohibición de despidos dice en su artículo 5 que ... el presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia...”.

Por su parte el decreto 34/2019 (BO 13.12.2019) en su artículo 4 señala que ... el presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia...”.

De lo expuesto se colige que tanto la doble indemnización como la prohibición de despidos y suspensiones (en sus variantes ) solo se aplican a los trabajadores ingresados hasta el día 12 de diciembre de 2019. Desde la vigencia del decreto 34/2020 el día 13/12/2019 no hay ni doble ni prohibición, pudiéndose despedir si limitación alguna.

A no dudarlo esta interpretación puede ser objetada pues retroactivamente se extiende una norma desde el 29.07.2020 hasta el 12/12/2019. Sin embargo entendemos que parecería ser la más sensata a la luz del nuevo texto legal.

Otra cuestión a comentar es el TOPE impuesto a la doble indemnización de 500.000,00 pesos. El artículo seis del decreto 39/21 dice: ... A los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, en los términos del artículo 5 del presente decreto, el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000). Esto significa que el tope no es para el cálculo total, sino para la parte de duplicación. En un ejemplo rápido si con la "doble" la persona cobrarla 2.000.000,00 de pesos con este tope percibirá solo 1.500.000,00 pesos (art. 245 LCT completo y doble, la mitad).