25-03-2020

SUSPENSIÓN Y PRORROGAS EN MATERIA FISCAL Y PREVISIONAL

A. Resol 219/2020 del Ministerio de Trabajo

1)     Los sueldos de los empleados que no estén trabajando de forma presencial o desde el lugar de aislamiento (Home office), tendrán el carácter de NO REMUNERATIVOS. Solo se deberá abonar Social, INSSJP y ART.

2)     Las horas suplementarias que resulten de producción de las actividades declaradas esenciales, tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.451 que se destine al Sistema Integrado Previsional Arg (18% y 20,40% según corresponda); 

3)     La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los salarios de los trabajadores contratados por este período bajo esta modalidad tendrán la misma reducción mencionada en el punto anterior.

Ante esta circunstancia será importante poder demostrar que los trabajadores o parte de están suspendiendo, no están trabajando debido a existir una imposibilidad de hacerlo a la distancia, lo cual sería bueno documentar y pactarlo individual o colectivamente con todos los trabajadores suspendidos.

Por ello y dado que las medidas no son suficientes, el gobierno esta analizando otras medidas que ayuden a reducir los costos laborales en el futuro inmediato. Entre ellas

B. Programa de Recuperación Productiva (Repro):

A través de este Programa se brinda trabajadores de las empresas, cuya solicitud haya sido remunerativa de hasta un monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil por trabajador actualizado a la fecha de otorgamiento, por un plazo de hasta 12 meses, destinada a completar el sueldo de su categoría laboral.  

Para acceder a este beneficio las empresas deben acreditar la situación de crisis que atraviesan, detallando las acciones que piensan desarrollar para su recuperación, y comprometerse a no despedir personal y mantener la nómina total de trabajadores.

C. Despidos por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo:

El artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que se podrá abonar la mitad de la indemnización por antigüedad. En la actualidad está prevista la doble indemnización por lo que se prevé la posibilidad de abonar indemnización simple. 

D. Resolución General (AFIP) 4683/2020

Se prorroga al 30/6/2020 la vigencia del régimen de facilidades de pago permanente.

E. Resolución General (AFIP) 4684/2020

AFIP extiende hasta el 30/4/2020 la suspensión de embargos y otras pequeñas y medianas empresas. 

F. Resolución General (AFIP) 4686/2020

Se extiende hasta el 30/4/2020 la posibilidad de los trabajadores en relación de dependencia, actores y otros de presentar, a través del F. 572 Web SIRADIG la información correspondiente a las deducciones y pluriempleo, referida al año 2019. 

Se extiende hasta el 29/5/2020 el plazo para que los agentes de retención efectúen la liquidación anual correspondiente al año 2019,  

Las retenciones por diferencias o devoluciones se realizaran cuando se efectue el primer pago posterior al 29/5/2020, o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10/6/2020, inclusive. Dischas retenciones se informarán en el período mayo de 2020 y consignando como fecha de retención el 29/5/2020.

G. BCRA - Comunicación A 6937 

Se establece que a partir del 20/03/2020 los bancos deberán otorgar préstamos a MyPyMEs máxima del 24% con el fin de financiar capital de trabajo, como por ejemplo pago de sueldos y cobertura de cheques diferidos.  

H. BCRA - Comunicación A 6944 

El BCRA decidió que a partir del 26 de marzo se restablecen las sesiones de compensación de cheques que habían sido suspendidas desde el 20 de marzo, pero aclara que los días que no hubo clearing no computarán para el vencimiento del plazo de 30 días para la presentación de los cheques.

I. Presidencia de la Nación - Decreto 300/2020

Por el plazo de 90 días se establece una reducción del 95% de las contribuciones patronales al SIPA, aplicable a los empleadores pertenecientes a los  servicios relacionados con la salud. Dicha reducción se aplicará sobre la alícuota prevista en el Artículo 19 de la Ley 27.541 del 20,40% o 18%, según corresponda.

Además, para dichos contribuyentes se prevé también una reducción en la alícuota del Impuesto a los débitos y créditos bancarios del 5% y 2,5%, respectivamente.