Oportunamente el artículo 28 inciso f) del Decreto 1023/2001 dispuso que no podrán contratar con la Administración Nacional las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de conformidad con lo que al respecto se establezca en la reglamentación.
Recientemente la AFIP dispuso el reemplazo a través de la resolución general 4164-E, las disposiciones que reglamentaron la operatoria para comprobar la aptitud de los proveedores del Estado para actuar como tales, verificando si los mismos han cumplido con sus obligaciones fiscales y previsionales.
A continuación realizaremos una descripción del nuevo procedimiento establecido por la AFIP que resulta obligatorio para la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los organismos descentralizados, incluyendo a las instituciones de seguridad social, los que en sus procedimientos de contratación deban verificar -en forma directa o a través de la Oficina Nacional de Contrataciones- la habilidad para contratar de sus potenciales proveedores.
CONTROL EN LÍNEA DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Anteriormente las solicitudes de los certificados fiscales para contratar se presentaban en la agencia en la que el contribuyente se encontraba inscripto y había que esperar 15 días hábiles para la resolución del trámite. Los certificados tenían una duración de 120 días y para la procedencia del trámite se verificaba que el contribuyente no poseyera deudas líquidas y exigibles impositivas y/o de los recursos de la seguridad social, y que hubiera presentado las declaraciones juradas determinativas.
Hoy el proveedor del Estado no tiene que ir a la AFIP a hacer ningún trámite; los organismos del Estado que desean realizar un contrato con algún proveedor obtienen la información sobre incumplimientos tributarios y/o previsionales a través de una consulta web en la AFIP y pueden constatar si todos los oferentes que se presentan tienen capacidad para contratar.
Pueden acceder a esta información ingresando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del proveedor a evaluar a través de los siguientes sistemas de consulta:
Como resultado de la consulta se informará sobre la existencia o no de incumplimientos ante la AFIP, no incluyendo el detalle de los mismos.
La respuesta estará identificada con un número de transacción que será único e irrepetible.
Cuando la AFIP deba poner a disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones la información sobre incumplimientos tributarios y/o previsionales, lo hará exclusivamente a través del sistema de “Web service - Proveedores del Estado”.
LA EVALUACIÓN DE LA AFIP SOBRE EL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO
Para generar la información relacionada con la habilidad para contratar de los proveedores, la AFIP evalúa que en el lapso de tiempo comprendido entre el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta y los 5 años calendario anteriores los contribuyentes:
Cuando se trate de uniones transitorias de empresas (UTE), los controles señalados precedentemente también se extienden a los contribuyentes integrantes de la misma.
Anteriormente, existía la posibilidad de ser proveedor del Estado, aun si se poseía deuda, cuando se acreditaba fehacientemente que los oferentes poseían créditos líquidos, exigibles y de plazo de pago vencido contra el Estado Nacional, Provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires originados en contratos de suministro de bienes, obras y/o servicios por montos iguales o superiores a las deudas que mantenían con la AFIP. Esta dispensa ha desaparecido, por lo que deben extremarse los cuidados si se poseen deudas con la AFIP y créditos de esta naturaleza.
También existía la imposibilidad de ser proveedor del Estado cuando los contribuyentes o sus gerentes, socios gerentes, directores u otros sujetos que ejerzan la administración social, como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, hubieran sido condenados con sentencia firme por los delitos contemplados en el Código Aduanero o en la ley penal tributaria por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras -propias o de terceros-, o por delitos en los que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o exfuncionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones. Esta imposibilidad no ha sido receptada por la nueva resolución general (AFIP) 4164-E.
CONSULTA POR PARTE DE LOS PROVEEDORES
Los contribuyentes que pretenden ser proveedores del Estado pueden consultar el detalle de las deudas líquidas y exigibles, y de la falta de presentación de declaraciones juradas que invalidan su aptitud para ser proveedores del Estado, a través del Sistema Cuentas Tributarias seleccionando en el menú la opción “Detalle de deuda consolidada” y, dentro de esta opción, el trámite “Consulta de deuda proveedores del Estado”.
Si detectan algún incumplimiento, o la existencia de alguna deuda que invalida la posibilidad de ser proveedor del Estado, con el solo cumplimiento o pago que realicen ya quedan nuevamente habilitados a ser proveedores del Estado.
Este nuevo sistema se actualiza en línea y en forma continua, ya que no se emiten certificados que tengan una vigencia determinada. Si el proveedor está al día, se lo puede contratar. Si debe presentaciones o pagos a partir del momento en el que se pone al día, vuelve a recuperar la aptitud para contratar. Es un sistema que se actualiza en línea.
VIGENCIA DE CERTIFICADOS ANTERIORES
Los certificados que se hubieran emitido hasta el 30/11/2017 mantienen su validez hasta el vencimiento del plazo fijado en el citado certificado, con independencia del resultado que surja de la consulta que el organismo contratante pudiera efectuar a través del nuevo procedimiento.
Por otra parte, las solicitudes de “certificados fiscales” que al 30/11/2017 no se encontraban resueltas serán archivadas