El organismo de control de la Provincia de Tucumán modificó el régimen indicado para las actividades de transporte automotor de cargas correspondiente a los códigos de actividades identificados con los números 602111, 602121, 602131, 602181 y 602190 del Nomenclador de Actividades y Alícuotas -L. (Tucumán) 9071-.
La modificación señalada es consecuencia de los cambios receptados a partir del 1/1/2018 en las alícuotas aplicables, y en ese marco se modifica el régimen de recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por la RG (DGR) N° 80/03, adecuando el tratamiento aplicable para las actividades señaladas.
A tal efecto se incorpora como tercer párrafo del artículo 9° de la citada resolución el siguiente: ““Para el caso de los contribuyentes locales y los comprendidos en las normas del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en Tucumán, incluidos en el régimen especial de presentación de declaraciones juradas establecido por resolución general (DGR) 160/2011 y su modificatoria, cuya única actividad por la cual deban tributar el impuesto sobre los ingresos brutos sea la de transporte automotor de cargas correspondiente a los códigos de actividades identificados con los números: 602111, 602121, 602131, 602181 y 602190, del Nomenclador de Actividades y Alícuotas del Anexo del artículo 7 de la ley 8467, les será de aplicación el coeficiente de diez milésimos (10/1000) previsto para los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en Tucumán, quedando exceptuados dichos sujetos de lo dispuesto por la resolución general (DGR) 93/2014 y sus modificatorias.”.
Vigencia: para las recaudaciones que se practiquen a partir del 1 de febrero de 2018.