23-03-2018

AFIP – MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE LOS PAGOS EN CONCEPTOS DE INTERESES. RG N° 4219/2018.

Con motivo de la eliminación de la obligación de retener el 35% del impuesto a las ganancias sobre los intereses de deudas que paguen las empresas y demás sujetos que tributan por la tercera categoría, se elimina el régimen de retención -previsto por la RG (AFIP) 500- y se establece que dichas operaciones quedan alcanzadas por el régimen de retención general -dispuesto por la RG (AFIP) 830-.

Tal situación es consecuencia de la reciente Ley 27.430 eliminó el último párrafo del inciso a) del artículo 81 que preveía una retención con carácter de pago a cuenta en el gravamen sobre los intereses de deudas -incluidos los correspondientes a obligaciones negociables emitidas conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.576 y sus modificaciones- pagados por los sujetos comprendidos en el Artículo 49 -excluidas las entidades regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones- de la ley del impuesto, a determinados beneficiarios comprendidos en dicho artículo.

Debe tenerse en cuenta que la RG N° 500 previó la forma, plazo y demás condiciones a observar por los sujetos obligados a practicar la retención sobre los intereses de deudas, de conformidad con lo establecido por el último párrafo del inciso a) mencionado en el considerando precedente.

Atento las modificaciones legislativas mencionados, se estima conveniente dejar sin efecto la aludida resolución general, y en consecuencia, respecto de las personas jurídicas, los intereses comprendidos en el inciso a) del Artículo 81 de la ley del gravamen quedan sujetos al régimen de retención establecido por la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, para determinadas rentas de distintas categorías del impuesto a las ganancias.