Mediante la presente resolución se establece el mecanismo que utilizará el organismo de recaudación provincial para determinar los porcentajes de percepción y retención que corresponderá aplicar con relación a cada contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos en particular, incluso aquellos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, que resulten sujetos pasibles de alguno de los regímenes normados por las resoluciones generales (DGR) 86/2000, 54/2001, 23/2002 y 176/2003 y sus respectivas modificatorias y normas complementarias.
Lo establecido en la presente resolución general resulta de aplicación para los contribuyentes que acrediten inscripción en los términos establecidos por la resolución general (DGR) 176/2010 y sus modificatorias, como así también para los contribuyentes incluidos en la nómina “Coeficientes RG 116/10”.
Determinación del porcentaje de percepción y retención
Será efectuada por esta Dirección General de Rentas durante el mes calendario inmediato anterior a cada trimestre del año calendario y regirá hasta el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre o 31 de diciembre -respectivamente- de cada año. A tal efecto se considerará la información con la que cuente la Autoridad de Aplicación al momento de ejecutar los procesos correspondientes.
Información a considerar
A tales fines se tomará en consideración, entre otros parámetros, la información que surja de las declaraciones juradas que se hubieren presentado con relación a los últimos cuatro (4) anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos vencidos al penúltimo mes calendario inmediato anterior a aquel en el cual se efectúa el cálculo de los porcentajes de percepción y retención.
Para la determinación de los porcentajes se tendrá en cuenta la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos, vigente para el trimestre calendario de que se trate, de las actividades desarrolladas por el sujeto alcanzado por la percepción o retención que surgen de lo dispuesto en el artículo anterior.
Cuando no exista información registrada se considerará la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos, vigente para el trimestre calendario de que se trate, de la actividad principal que surja de la respectiva constancia de inscripción en el citado tributo.
El porcentaje calculado no resultará de aplicación para los concesionarios o agentes oficiales de venta de automotores y motocicletas nuevos (cero kilómetro), en los casos previstos en el inciso a) del apartado “Obligaciones” del Anexo III de la resolución general (DGR) 86/2000 y en los previstos en la resolución general (DGR) 30/2017. En tales supuestos resultarán de aplicación los porcentajes allí establecidos.
Los porcentajes consignados en la nómina “Coeficientes RG 116/10” son los que surgen conforme el mecanismo establecido por la presente resolución general, operando la reducción prevista en el sexto párrafo del artículo 3 de la resolución general (DGR) 86/2000 y en el tercer párrafo del inciso b) del artículo 3 de la resolución general (DGR) 23/2002, según corresponda.
Lo dispuesto no resulta de aplicación cuando el coeficiente consignado en la referida nómina sea igual a cero (0). En tales casos el porcentaje será del cero coma ciento setenta y cinco por ciento (0,175%).
Vigencia: Siendo el 1 de abril de 2018 la fecha de entrada en vigencia de las normas que establecen los porcentajes de percepción y retención en las nóminas “Padrón de Contribuyentes” y “Coeficiente RG 116/10”, los respectivos archivos se encontrarán disponibles para su transferencia desde la página web de la Dirección General de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar), a partir del día 16 de marzo de 2018.