Mediante la presente resolución se habilita la posibilidad de que los contribuyentes cancelen los honorarios de los abogados, procuradores, apoderados y letrados patrocinantes, como así también los correspondientes a los peritos del fiscos mediante el uso de tarjetas de créditos.
La presente alternativa se instrumenta para facilitar la cancelación de dichos conceptos para parte de aquellos obligados que tienen sus cuentas bancarias afectadas por un embargo general de fondos y valores, trabado en un juicio de ejecución fiscal.