Por medio del presente Decreto el Poder Ejecutivo modificó los porcentajes del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias que resultan computables como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativa, al disponer lo siguiente:
Los titulares de cuentas bancarias, alcanzados por la tasa general del 0,6%, podrán computar como crédito de impuestos o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, el 33% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción, originados en las sumas acreditadas y debitadas en las citadas cuentas.
Los sujetos que tengan a su cargo el gravamen, alcanzados por la tasa general del 1,2%, podrán computar como crédito de impuestos o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, el 33% de los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agente de percepción.
Cuando los hechos imponibles se encontraren alcanzados a una alícuota menor a las indicadas en los párrafos precedentes, el cómputo como crédito de impuestos o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas será del 20%.
El pago a cuenta para las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-”, se incrementa de un 50% a un 60%.
Los nuevos porcentajes de crédito dispuesto por esta norma, tendrán efecto para los anticipos y saldos de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas correspondientes a períodos fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, por los créditos de impuestos originados en los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1/1/2018. De este modo, las empresas ya podrán considerar como crédito los nuevos porcentajes aplicados sobre los débitos y créditos que de verifiquen en sus cuentas a partir del 1/1/18, pero recién podrán realizar el cómputo como pago a cuenta contra los anticipos y/o declaración jurada que corresponde al período fiscal iniciado a partir 1/1/18, momento que dependerá de la fecha de cierre del correspondiente ejercicio fiscal.