04-06-2018

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. SE ESTABLECE QUE EL REQUISITO REFERIDO A LA CANTIDAD MÁXIMA DE EMPLEADOS PARA CATEGORIZARSE COMO PYME SOLO APLICA A LOS COMISIONISTAS, LOS CONSIGNATARIOS Y LAS AGENCIAS DE VIAJES MAYORISTAS Y MINORISTAS. RESOLUCIÓN (SE

Se modifican los parámetros para categorizarse como PYME, estableciéndose que los topes dispuestos en la cantidad de empleados ocupados que determinan la categorización como micro, pequeña o mediana empresa solo resultan aplicables para las empresas en las que al menos el 70% de las ventas totales anuales corresponda a actividades de comisionistas, consignatarios y agencias de viajes mayoristas y minoristas -enumeradas en el Anexo IV de la R. (SEyPyME) 340/2017-.