I.- CONCEPTOS ALCANZADOS
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses resarcitorios y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive.
- Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses resarcitorios, todo ello conforme a lo previsto por la ley 22415 y sus modificaciones.
- Los saldos pendientes de cancelación por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, con excepción de las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos en virtud de lo previsto en el artículo 15 de la presente, de la resolución general 4057-E y de la resolución general 4166-E y su modificación.los b) Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
- Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
- El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
- Los ajustes y/o multas formales y materiales resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo.
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y/o desista de toda acción y derecho, incluso el de repetición, y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo H. En este supuesto será requisito obligatorio haber abonado al contado los respectivos intereses punitorios.
- Las retenciones y percepciones impositivas -practicadas o no- correspondientes a sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos -ambos nacionales- y/o normas emitidas por esta Administración Federal, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago, que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”, o aquellas incluidas en acciones de inspección conformadas por los responsables y registrados en los sistemas de este Organismo.
- El impuesto establecido en el artículo 37 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que recae sobre las erogaciones no documentadas.
- Las obligaciones correspondientes a sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos -ambos nacionales- y/o normas emitidas por esta Administración Federal, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago, siempre que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
- Las obligaciones que correspondan a sujetos que hayan adherido a un régimen de cancelación de deudas impositivas, previsionales y aduaneras mediante un sistema de dación en pago de espacios publicitarios o la utilización de servicios conexos -instrumentado por el D. 852 del 5 de junio de 2014 y sus modificatorios-, caracterizados como tales en el “Sistema Registral” y siempre que la medida surja de normas dictadas en las que se otorguen plazos especiales de cumplimiento.
La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
II. EXCLUSIONES
II.1. Objetivas
- Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales- por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y las indicadas en el inciso g) del artículo 2.
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- Las obligaciones del impuesto al valor agregado de los sujetos adheridos al beneficio impositivo de cancelación previsto en el artículo 7 de la ley 27264, reglamentado por la resolución general 4010-E, su modificatoria y complementaria, cuando correspondan a deudas de carácter general o en gestión judicial.
- El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
- Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, según lo previsto en el inciso d) del artículo 1 de la ley de impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
- Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la ley de impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
- Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo agregado a continuación del artículo 4 de la ley de impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
- El impuesto específico sobre la realización de apuestas establecido por ley 27346.
- Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
- Las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART).
- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
- Las contribuciones y aportes previsionales fijos correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
- Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
- El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios, ley 24625 y sus modificaciones.
- Las obligaciones registradas en planes de facilidades de pagos vigentes o precaducos, excepto que surja de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de este Organismo.
- Las obligaciones susceptibles de acogimiento en el plan de facilidades permanente implementado por la resolución general 4166-E y su modificación para la regularización de deudas generadas en la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), aun los provenientes de ajustes de fiscalización.
- Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos en virtud de lo previsto en el artículo 15 de la presente, de la resolución general 4057-E y de la resolución general 4166-E y su modificación.
- Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488, Régimen de Equipaje del Código Aduanero, ley 22415 y sus modificaciones.
- Los impuestos sobre los combustibles líquidos, el gas natural y al dióxido de carbono establecidos por el Título III de la ley 23966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el impuesto sobre el gas oil y el gas licuado previsto por la ley 26028 y sus modificaciones y el Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la ley 26181 y sus modificaciones.
- Las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales -excepto aquellas alcanzadas por las disposiciones del art. sin número incorporado a continuación del art. 25 de la L. 23966, Título VI de impuesto sobre los bienes personales, t.o. en 1997 y sus modificaciones-, cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades.
- Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
- Los intereses resarcitorios de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.
- Los intereses punitorios generados por todo concepto.
II.2. Exclusiones subjetivas
Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en las leyes 22415 y sus modificaciones, 23771 o 24769, sus respectivas modificaciones o en el Título IX de la ley 27430, según corresponda, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.
III. REQUISITOS PARA LA ADHESIÓN AL RÉGIMEN.
A los fines de acogerse al plan de facilidades de pago los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Poseer domicilio fiscal electrónico constituido conforme a lo previsto en la resolución general 2109, sus modificatorias y su complementaria, o la norma que en el futuro la reemplace. En caso de haber constituido el domicilio fiscal electrónico y no se hubieran declarado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos requisitos.
- Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por período fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen, en caso de corresponder.
- Declarar en el servicio “Declaración de CBU” en los términos de la resolución general 2675, sus modificatorias y complementarias la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas(1).