01-10-2018

PROVINCIA DE BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. CONCEPTOS EXCLUIDOS DE LOS REGÍMENES DE RECAUDACIÓN BANCARIA. DN N° 36/2018.

A partir del 1/10/2018, se excluyen del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias para contribuyentes locales y sujetos al Convenio Multilateral -RN (DPR Bs. As.) “B” 79/2004- a los importes que se acrediten por los siguientes conceptos:

  • Las transferencias de fondos producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista.
  • Las transferencias de fondos producto de la venta de bienes registrables, cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.
  • Las transferencias de fondos provenientes del exterior.
  • Las transferencias de fondos producto de la suscripción de obligaciones negociables, a cuentas de personas jurídicas.
  • Las transferencias de fondos como producto del aporte de capital, a cuentas de personas jurídicas.
  • Las transferencias de fondos como producto de reintegros de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
  • Las transferencias de fondos como producto de pagos de siniestros, ordenadas por las compañías de seguros.
  • Las transferencias de fondos efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
  • Las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas de fondos denominado “Plataforma de pagos móviles”.
  • Las transferencias de fondos cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.
  • Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.

Al respecto, se establece que los agentes de recaudación del presente régimen deberán presentar, de manera trimestral y con carácter de declaración jurada, información respecto de las operaciones excluidas por la presente.