Con fecha 06-02-2020 se publicó la RG 4673/2020 en la cual se establece un pago a cuenta del ISIBP correspondientes a los períodos 2019 y 2020, que deberá ser ingresado por los contribuyentes alcanzados por el impuesto que sean titulares de bienes en el exterior en los períodos 2018 y 2019, respectivamente. El mismo tiene el carácter de impuesto ingresado y se computará en la declaración jurada del período correspondiente.
El importe del pago a cuenta a ingresar se determinará sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior, aplicando al “total de bienes en el exterior sujeto a impuesto” declarado en los períodos 2018 y 2019 una alícuota de entre el 0,10% y el 0,50%, según el valor de los bienes declarados oportunamente.
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Total de bienes sujetos a impuesto |
El pago a cuenta se determinará aplicando sobre el “Total bienes en el exterior sujetos a impuesto” el % |
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Más de $ |
a $ |
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0 |
3.000.000, inclusive |
0,10% |
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3.000.000 |
6.500.000, inclusive |
0,22% |
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6.500.000 |
18.000.000, inclusive |
0,40% |
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18.000.000 |
En adelante |
0,50% |
El pago a cuenta se ingresará mediante la “Billetera Electrónica AFIP o por transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un VEP en las siguientes fechas:
Se podrá solicitar la eximición del presente pago a cuenta cuando se hubiera ejercido la opción de repatriación de los activos financieros o declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020. La solicitud de eximición se deberá presentar con clave fiscal a través del servicio de Cuentas Tributarias, seleccionando la transacción “Eximición pago a cuenta”, indicando con carácter de declaración jurada los motivos. La misma podrá presentarse en las mismas fechas previstas para el ingreso del pago a cuenta.