Mediante la presente norma se deroga la Resolución N.º 219/20 publicada el 20 de marzo y toda otra disposición que se oponga a la presente. Lo destacable de esta resolución es que rige desde el 20 de marzo de 2020 y mientras dure la emergencia sanitaria impuesta con el fin de proteger la salud pública.
El principal cambio que presenta, en comparación con la Resolución derogada, es que no se menciona el pago de sumas no remunerativas para los empleados que por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” no puedan prestar servicios a sus empleadores.
Conforme lo expuesto, se deroga el beneficio otorgado de considerar como “no remunerativa” los sueldos abonados al personal que no desarrolle tareas presenciales o mediante la modalidad de trabajo “home office”.
En consecuencia, aquellas empresas que hayan liquidado los sueldos al personal sin considerar los aportes al régimen de seguridad social deberán rectificar los recibos de sueldos del mes de marzo o ajustarlos en la liquidación del próximo mes de Abril del cte.
Respecto de las empresas y dado que a la fecha no se produjo el vencimiento para la presentación y pago del F 931 mensual, al momento de su liquidación deberán considerar los aportes y contribuciones sobre tales sueldos.