05-04-2020

RESOLUCIÓN (SRT) 21/2020 DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO – OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LA ART EL PERSONAL EN CONDICIÓN DE TELETRABAJO.

Los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar teletrabajo en el marco de la emergencia sanitaria deberán informar a la ART la nómina de trabajadores afectados (apellido, nombre y CUIL), domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).

El artículo 1º, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo estableció que uno de los objetivos fundamentales del sistema es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

A su vez el artículo 4º del mencionado cuerpo legal estableció que los empleadores, los trabajadores y las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley sobre Riesgos del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, deberán asumir el cumplimiento de las normas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Así también, el artículo 4°, inciso b) de la Ley Nº 19.587 estableció que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Por último, la Ley N° 27.541 dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria, y el artículo 1° del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 amplía la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

En función de los expuesto se establece que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el decreto 260 de fecha 12 de marzo de 2020 deberán denunciar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle:

1)    Nómina de trabajadores afectados (apellido, nombre y CUIL).

2)    Domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).

El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la ley 24557 sobre riesgos del trabajo.