Mediante esta Decisión Administrativa se amplía el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el decreto 297/2020, incorporándose a la obra privada de infraestructura energética.
Oportunamente, mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, y a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por el Decreto N° 325/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Luego el artículo 6° del Decreto N° 297/20 exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Fue así que a través de las Decisiones Administrativas Nros. 429/20 y 450/20, se incorporaron una serie de actividades y servicios a los ya declarados esenciales en la emergencia.
Mediante la presente disposición se amplia el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el decreto 297/2020, incorporándose a la obra privada de infraestructura energética.
Los desplazamientos de las trabajadoras y de los trabajadores alcanzados por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de dicha actividad.
En todos estos casos, los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - COVID-19.