Se amplía por 30 días adicionales el plazo para la presentación de cheques comunes o de pago diferido que finalicen durante la vigencia de la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo, que suspende hasta el 30 de abril la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y la inhabilitación y aplicación de multas establecidas en la ley 25730, hayan sido librados en la Argentina o en el exterior.
En ese aspecto, se admite, asimismo, una segunda presentación de cheques rechazados por la causal “sin fondos suficientes disponibles en cuenta”, y se aclara que estas excepciones no son aplicables a ECHEQ.