Mediante la RG N° 4579/2019 se eliminan las alícuotas diferenciales de percepción en el impuesto a las ganancias aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al 95% del valor criterio.
Oportunamente la RG N° 2281 dispuso un régimen de percepción en el Impuesto a las Ganancias para las operaciones de importación definitiva de bienes y estableció alícuotas de percepción diferenciales, aplicables a aquellas destinaciones definitivas de importación para consumo cuyos valores declarados se encuentren por debajo de los valores criterio de importación fijados.
A tal efecto se establece que las importaciones solo estarán sujetas a:
a) la percepción del impuesto mediante la aplicación de la alícuota del seis por ciento (6%) sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella y las tasas que pudieran corresponder.
b) Para el caso de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, la alícuota a aplicar será del once por ciento (11%).”.
Aplicación desde el 1/10/201